IVA en Supermercados: Compras Menores a $10 Millones Exentas
Cambios en el IVA para Compras en Supermercados: ¿Quiénes se Benefician?
A partir del 1° de julio, entra en vigor una modificación importante en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en supermercados y comercios de alimentos. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, ha establecido que las compras inferiores a 10 millones de pesos realizadas por consumidores finales estarán exentas de la percepción de este impuesto.
¿Qué significa esto? Los supermercados y comercios incluidos en esta normativa ya no aplicarán el régimen de percepción del IVA a estas transacciones. Esto impacta directamente en la operatoria de pequeños comercios, empresas informales y consumidores en general.
¿Cómo Funciona la Exención?
La resolución establece un límite cuantitativo para determinar si una operación se considera dirigida a un consumidor final y, por lo tanto, está exenta de la percepción del IVA. Si bien el texto oficial indica que el adquirente debe declarar expresamente su condición de consumidor final, la novedad radica en que, para operaciones menores a 10 millones de pesos, la exención se aplica automáticamente en una serie de rubros comerciales específicos.
Rubros Comerciales Incluidos
La Resolución General 5710/2025 especifica que la medida abarca las siguientes actividades comerciales:
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- Venta al por menor en hipermercados.
- Venta al por menor en supermercados.
- Venta al por menor en minimercados (incluyendo mercaditos y autoservicios).
Esta medida busca simplificar el proceso de compra para los consumidores finales y reducir la carga administrativa para los comercios. La ARCA busca agilizar las transacciones y fomentar el consumo.
Implicaciones para los Consumidores
Con este cambio, los consumidores que realicen compras menores a $10 millones en los comercios mencionados no verán reflejado el porcentaje de percepción del IVA en sus facturas. Es importante tener en cuenta que esta exención se aplica únicamente a consumidores finales y no a aquellos que realicen compras para revender o utilizar en actividades comerciales.